
¿Las obras que no cuentan con una reserva de derechos no están protegidas?

Cualquier obra queda protegida por el mero hecho de su creación, tal y como establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) ha publicado en un artículo de su blog todo lo que cualquier persona que se dedica a la creación debe saber sobre la reserva de derechos:
Una reserva de derechos es una fórmula escrita que permite al titular de una publicación manifestar de forma expresa que su obra está protegida y que, para poder utilizarla —reproducción, distribución, comunicación pública o transformación— es necesario contar con su autorización.
Pero ¿las obras que no cuentan con una reserva de derechos no están protegidas? Sí, es importante destacar que, en materia de propiedad intelectual, siempre rige un principio de protección automática. También sobre aquellos contenidos que están publicados en Internet, cuando sean originales e independientemente de que estén divulgados en abierto.
Esto quiere decir que cualquier obra queda protegida por el mero hecho de su creación, tal y como establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, todas las que sean originales gozan de protección, independientemente de que incorporen una reserva de derechos. En consecuencia, requieren de la autorización del autor para su uso.
Cómo incluir una reserva de derechos en tu obra
En cualquier caso, CEDRO siempre recomienda añadir en las obras una reserva de derechos a modo de aviso y recordatorio de que esa creación está protegida. Además, dado que no es obligatorio incluirla, tampoco hay una forma única de introducir esta fórmula, si bien el artículo 146 de esta misma Ley de Propiedad Intelectual nos da algunas pistas sobre qué elementos debe incorporar: el titular de los derechos puede insertar el símbolo © antes de su nombre, lugar y año de publicación de la obra que desea proteger.
CEDRO pone a disposición de los autores un texto tipo para poder hacer efectiva esa reserva de derechos.
Es muy importante que, independientemente del texto y los símbolos que utilicemos para manifestar esta reserva de derechos, seamos claros en su redacción, para no dar lugar a dudas: es importante ubicarla en un lugar fácilmente identificable para los lectores de la obra y que cuente con una tipografía y un tamaño de letra legibles. En el caso de Internet, puede incluirse en el apartado de aviso legal.
De esta manera, los lectores podrán identificar de forma sencilla quiénes son los titulares de derechos de esa obra y a quién deben y pueden dirigirse para utilizarla: el autor o autores de la obra o una entidad que se encargue de gestionar los derechos de autor, como es el caso de CEDRO.
Otras utilidades
Aunque todas las creaciones originales están protegidas, hay determinados casos en los que la inclusión de una reserva de derechos permite a los titulares de una creación en concreto evitar la aplicación de algunos límites que contempla la Ley.
Por ejemplo, el artículo 33 establece que el uso por medios de comunicación de los trabajos y artículos sobre temas de actualidad que se publican en otros medios de la misma clase no precisan de la autorización explícita del autor o editor, siempre que citemos su fuente y autor correspondiente. Sin embargo, si el trabajo o artículo se ha publicado con una reserva de derechos, sí que sería necesario contar con su autorización.
A modo de resumen, no es obligatorio ni necesario utilizar un texto de reserva de derechos para proteger nuestras obras, pero sí que es recomendable para recordar que cualquier utilización de esa obra debe estar autorizada. Además, resulta especialmente interesante hacer uso de este texto para proteger aquellos contenidos que están publicados en Internet (fácilmente accesibles) pero que queremos proteger y para poder evitar la aplicación de ciertos límites a la Ley de Propiedad Intelectual.
Texto: CEDRO