
El Gobierno aprueba la norma para que los editores gestionen independientemente sus derechos de autor

El Gobierno aprueba un Real Decreto mediante el cual adopta las directivas europeas sobre derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital.
El Gobierno ha aprobado este martes la norma de la directiva europea de Derechos de Autor en el entorno digital que, entre otras cuestiones permite a cada editor y titular de derechos gestionarlos, de manera individual mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido o mediante una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.
Así lo ha dado a conocer el Ministerio de Cultura y Deporte en un comunicado, después de que la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez anunciara su aprobación en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado con grave perjuicio para los titulares de derechos.
Esta novedad da pie al regreso de Google News a España, un servicio que el gigante de Internet dejó de ofrecer en el país en diciembre de 2014 tras aprobarse entonces una Ley de Propiedad Intelectual que reconocía el «derecho irrenunciable» de los editores a ser remunerados por los agregadores de noticias con el llamado canon AEDE, y establecía que cualquier negociación se hiciera obligatoriamente mediante una entidad de gestión.
Después de más de siete años de cierre debido al Canon AEDE, la nueva «Ley Iceta» publicada en el BOE allana el camino adoptando la normativa europea para que Google News regrese a España a principios de 2022. Como Google ya no tendrá que pagar ninguna tasa a Cedro, ya tiene pre-acuerdos firmados con varios medios. La noticia indirectamente también influye en Apple y su servicio de noticias. Apple News también tendrá ahora vía libre para poder lanzarse en nuestro país.
El Gobierno aprueba la norma que permite a los editores gestionar de forma independiente sus derechos de autor
Con la transposición de la directiva europea, se regula en nuestro país la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido y/o noticias, para su posterior disposición en sus propias páginas o plataformas.
Con respecto a la forma de gestión de este derecho, el Real Decreto-ley no se pronuncia al respecto, dando así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionarlo, bien de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido, o bien a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.
La negociación de las autorizaciones a los agregadores de contenido para la utilización de estos materiales se consolidará de acuerdo con los principios «de buena fe» contractual, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.
Real Decreto-Ley
El Real Decreto-ley establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos. El RDL incorpora, dentro de los márgenes de la Directiva MUD, los siguientes nuevos límites o excepciones:
-
Se contempla una excepción en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito. Para aquellos casos en los que la organización que pretenda ejecutar labores de minería de textos y datos no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica, se prevé la posibilidad de que el titular de derechos de la obra afectada establezca una reserva de derechos. En este caso, se requerirá una licencia. Ninguno de los dos límites anteriores lleva aparejado una remuneración a favor de los titulares de derechos.
-
Permite el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos, en centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo, en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente.
-
Posibilita a las instituciones responsables del patrimonio cultural la reproducción con fines de conservación de obras que se encuentren permanentemente en sus colecciones.
- Otras medidas: uso de obras fuera de comercio por instituciones de patrimonio cultural. Se prevé que las entidades de gestión colectiva puedan conceder licencias de derechos de autor no exclusivas, con fines no comerciales, para la reproducción, distribución, comunicación pública, cuando se encuentren de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural.
España se suma así a varios Estados miembros de la Unión Europea que ya han incorporado esta nueva regulación a sus ordenamientos internos, para que sus contenidos digitales obtengan oportunidades de competir en el Mercado Único Digital europeo.