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España adaptará la Ley del Depósito Legal al sector editorial

España adaptará la Ley del Depósito Legal al sector editorial

El consejo de ministras y ministros de España, por propuesta del titular de cultura y deporte, Miquel Iceta ha aprobado continuar con la tramitación del anteproyecto de ley que modifica la Ley 23/2011 de Depósito Legal para adaptarla a los cambios producidos en el sector editorial. El anteproyecto ha sido sometido a consulta pública y ha recabado la opinión y consideraciones de, entre otros, la Federación de Gremios de Editores de España, la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

La modificación de la ley permitirá cumplir un papel más efectivo en la conservación de la edición nacional y optimizará la gestión de los centros de conservación mejorando y perfeccionando la recolecta de publicaciones. Para ellom ontempla especialmente la progresiva incorporación de medios digitales en el acceso al patrimonio bibliográfico y audiovisual. Además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de primeras ediciones, reediciones de libros, de prensa y revistas.

Con respecto a los cambios de la realidad editorial, el anteproyecto de ley permitirá optimizar la gestión de los centros de conservación y corregir los defectos advertidos por la experiencia en la ley vigente para conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española.

Nuevas tipologías objeto de depósito legal

El anteproyecto elimina aquellas tipologías que carecen de valor bibliográfico nacional e incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal, entre las que destacan:

  • Las publicaciones de impresión bajo demanda (cuya tirada supere los 100 ejemplares) que se encontraban excluidas de la obligación de depósito legal y que representan una cuota considerable del mundo editorial con una tendencia al crecimiento.
  • Los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas y los carteles.
  • Los videojuegos, que aunque estaban comprendidos entre los documentos audiovisuales, no se estaban recogiendo en las cantidades que el mercado de estos productos representa, por lo que se considera necesario su identificación individualizada y mención expresa.

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