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¿Cuáles son las novedades de la modificación de la ley del depósito legal en España?

¿Cuáles son las novedades de la modificación de la ley del depósito legal en España?

Comienza el año nuevo cargado de novedades. Desde Publishnews pensamos que es necesario profundizar sobre todas las novedades que presenta el depósito legal y que afecta a los profesionales del sector del libro.

Y como estamos en fechas navideñas, ¡vamos al turrón!

  1. Opiniones de ARCE y del Gremio de Librerías de Madrid
  2. ¿Cuáles son los nuevos materiales que a partir de ahora tienen obligación del uso del depósito legal?
  3. ¿Qué materiales están eximidos de su uso?
  4.  ¿Quién tiene la obligación de solicitar el depósito legal?
  5. ¿En qué punto quedan las publicaciones en línea y las electrónicas?
  6. ¿Cuál es el número del depósito legal en las publicaciones de soporte tangible? ¿De qué está compuesto? ¿Cuándo debe solicitarse?
  7. ¿Dónde debe colocarse?
  8. Órganos encargados de la custodia

Estas novedades han aparecido en la Ley 8/2022, de 4 de mayo, que modifica la Ley 23/2011, y han entrado en vigor el 2 de enero de 2023. 

Las modificaciones se presentan en un único artículo, con diez apartados y tres disposiciones finales. Estas nacen de la necesidad de adecuar la normativa al actual panorama editorial, lo que aparentemente permitirá una mejor gestión y conservación de la edición nacional.

El nuevo texto incorpora la obligación de asignar un depósito legal a determinados materiales que anteriormente no lo necesitaban; asimismo, elimina la obligación del uso del depósito legal en aquellos materiales que según el nuevo criterio, ahora carecen de valor bibliográfico.

1. Opiniones de ARCE y del Gremio de Librerías de Madrid

Nos hemos puesto en contacto con Manuel Ortuño, presidente de la Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE) y con Enrique Pascual Pons, presidente del Gremio de Librerías de Madrid, para conocer su opinión.

En opinión de Ortuño: 

«Me parece bien que actualicemos estas normas de acuerdo a las nuevas circunstancias técnicas, históricas, tecnológicas… pero algún desajuste hay cuando una norma que tiene que entrar en vigor en estos días, ha generado tal cantidad de notas, comunicados… del Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional, la Comunidad de Madrid (en el caso de los editores madrileños), un seminario con el director del depósito legal en los próximos días… 

Quizás se podría haber hecho un esfuerzo mayor de aclaración, explicación, redacción… Una norma prácticamente idéntica se aprobó en México hace unos meses y destapó un conflicto importante con los editores de aquel país.

Lo que sí podemos comprobar, no solo por el redactado sino también por el procedimiento, es el poco conocimiento de los procesos de producción gráfica que tienen los responsables. ¿Cuántos levantamientos de páginas se producen en la misma imprenta? ¿En qué momento se decide utilizar esos tres centímetros de sobrante en la cartulina, al imprimir la cubierta, para hacer unos marcapáginas?

Quizás habría que haber empezado un cierto proceso de explicación y aclaraciones en el sector editorial y gráfico hace ya unos meses.

Pero reitero, una vez que en el sector se entienda cómo hay que hacer las cosas, bienvenida esta actualización.»

Por su parte, Enrique Pascual nos comenta que el gremio «no tiene ningún problema en hacerlo siempre y cuando lo que tengamos que depositar se pueda hacer de una manera sencilla y de manera digital, con los artes finales. También se debería concretar algo más el concepto de catálogo, ya fuese por número de páginas o referencias».

2. ¿Cuáles son los nuevos materiales que a partir de ahora tienen obligación del uso del depósito legal?

  • Las publicaciones de impresión bajo demanda
  • Los marcapáginas
  • La propaganda electoral
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
  • Publicaciones electrónicas en soporte tangible
  • Videojuegos
  • Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas
  • Catálogos de editoriales, librerías y subastas

¡Conoce el listado completo de materiales!

3. Entonces, ¿cuáles materiales están eximidos de su uso?

  • Publicaciones comerciales publicitarias
  • Microformas
  • Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica
  • Fotografías editadas
  • Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar

¡Descubre la relación completa!

4. Una vez que tenemos ambos listados actualizados, ¿quién tiene la obligación de solicitar el depósito legal?

Es obligación del editor solicitar el número de depósito en una obra publicada en formato tangible. En caso de no haberlo solicitado, deberá hacerlo el productor, el impresor, el estampador o el grabador (en ese orden).

En el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas la obligación es del productor.

5. Pero, ¿en qué punto quedan las publicaciones en línea y las electrónicas?

La responsabilidad recae en el editor o en el productor.

No obstante, es importante señalar que la nueva norma introduce una nueva definición

«Publicación en línea: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.»

Sin embargo, se especifica que los editores de las publicaciones en línea están exonerados de la gestión del depósito. Sí están obligados a facilitar una recolección automática de las publicaciones cuando les sea solicitado por los centros de conservación (entidades encargadas de determinar qué publicaciones en línea y qué recursos se depositarán).

6. ¿Cuál es el número del depósito legal en las publicaciones de soporte tangible? ¿De qué está compuesto? ¿Cuándo debe solicitarse?

Debe solicitarse antes de que finalice la impresión o producción del documento.

Está compuesto de:

  • Las siglas DL o las que determine la comunidad autónoma como equivalente
  • La sigla que corresponda a cada oficina de depósito
  • El número de constitución del depósito
  • El año de constitución del depósito, en cuatro cifras

Las diferentes partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año, que irá precedido de un guion. Al finalizar el año, se cerrará la numeración y se iniciará de nuevo al comenzar el siguiente año.

7. ¿Dónde debe colocarse?

  • Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable.
  • En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra.
  • En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.

¿Y si solo tiene un único depósito legal? Conoce toda la información que necesitas.

8. Órganos encargados de la custodia

Como hemos comentado al principio de este artículo, esta ley nace de la necesidad de una mejor conservación y gestión de los materiales bibliográficos nacionales. Por ello, otra de las novedades que nos trae la legislación son los órganos encargados de su custodia. Destacan tres grandes entidades:

  • La Filmoteca Española: a partir de ahora será considerada como centro de conservación. De este modo, ya puede albergar las películas cinematográficas. Hasta este momento sí tenían obligación de llevar depósito legal pero no tenían asignado lugar de conservación. Nos ofrecen también un nuevo listado de materiales que se deben conservar en ella.
  • Los organismos que cada comunidad autónoma, en cumplimiento de la obligación de conservar, determinen cada una de ellas.
  • La Biblioteca Nacional (BNE): la nueva normativa nos ofrece un listado detallado de los materiales que a partir de ahora está obligada a conservar. 

Otra de las novedades importantes que afecta a la BNE es la creación de dos nuevos inventarios:

  • El Inventario General de la BNE
  • El Inventario del Patrimonio Documental Bibliográfico de la BNE. Este último alberga:
    • Los bienes que determine la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
    • Los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible. De estos, solamente se realizará estimación económica de los mismos cuando sean de nuevo ingreso en el inventario.

Otro punto de especial relevancia para la BNE es que, además de los ejemplares físicos, los editores deberán entregar en el servidor de la misma una copia del ejemplar físico en versión digital, previa a la impresión del soporte físico.

Sea como sea, desde Publishnews seguiremos de cerca cómo transcurre la aplicación de la norma, puesto que afecta de lleno a los profesionales del sector del libro; y, por supuesto, estaremos atentos del seminario con el director del depósito legal que, como nos comenta Ortuño, se producirá en unos días. 

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