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Cerlalc y OMPI apoyan a Ecuador con la implantación del Tratado de Marrakech

Cerlalc y OMPI apoyan a Ecuador con la implantación del Tratado de Marrakech

El Cerlalc y la OMPI apoyan a Ecuador en la Implementación del Tratado de Marrakech | © Kou07kou wikipediaEl Cerlalc y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) están apoyando al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) en la implementación del Tratado de Marrakech en Ecuador. El 15 de noviembre, la directora del Cerlalc, Marianne Ponsford, y el coordinador de Derecho de Autor, Fredy Forero, participarán en el “Lanzamiento de la Red Nacional de Entidades Autorizadas para la Implementación del Tratado de Marrakech” en la Universidad Andina Simón Bolívar en Quito. El evento, auspiciado por la OMPI y el Cerlalc, contará con la presencia del presidente de Ecuador, Lenin Moreno; Santiago Cevallos, director general de Senadi; Ana Lorena Bolaños, representante de la OMPI; Xavier Torres, presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis); Adrián Bonilla, secretario de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt); Raúl Ledesma, coordinador del Sector Social, y un estudiante con discapacidad visual de la Universidad Salesiana. La directora del Cerlalc dará una charla sobre “Ciudadanía, Lectura y Desarrollo” y el coordinador de Derecho de Autor presentará el software de administración de metadatos que se pondrá a disposición de la Red Nacional de Entidades Autorizadas para la creación de un catálogo nacional de obras en formatos accesibles. El Tratado de Marrakech, cuyo nombre formal es “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, tiene como objetivo ayudar a poner fin a la hambruna de libros que enfrentan las personas que son ciegas, discapacitadas visuales o que de alguna otra manera tienen dificultades para acceder al texto impreso. En la actualidad, de los libros que se publican en el mundo, sólo se llegan a producir en formatos accesibles de un 1 a un 7%. Esto se debe en parte a las barreras de acceso impuestas por las leyes de derechos de autor, algo que el tratado ayuda a eliminar. Lo logra de dos maneras principales: En primer lugar, requiere que los países que lo ratifican, tengan excepciones a las leyes nacionales de derechos de autor a favor de los discapacitados visuales y de quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso ordinario. Esto significa que deben garantizar que sus leyes permitan a las personas ciegas y a sus organizaciones la producción de libros en formatos accesibles sin necesidad de solicitar antes la autorización del titular de los derechos de autor, como el autor o el editor. Sólo las así llamadas ”entidades autorizadas”, tales como las organizaciones de personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparadas por los términos del Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras “entidades autorizadas” o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

 

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