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Abre en España la recepción de solicitudes para el Concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner

Abre en España la recepción de solicitudes para el Concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner

En el Boletín Oficial de Estado de España se ha publicado la convocatoria para el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes. Podrán acceder a dicha convocatoria aquellos ayuntamientos que tengan una biblioteca pública a cargo de la cual haya personal. El plazo de solicitudes para el concurso estará abierto hasta el 7 de mayo de 2026

El objetivo del concurso María Moliner es incentivar las acciones de animación a la lectura dirigidas a todos los vecinos, con especial atención a colectivos con dificultades para el acceso a la lectura, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma respectiva y realizadas por bibliotecas públicas.

El concurso María Moliner consistirá en la entrega de un máximo de 370 premios en metálico, por un importe individual de 2.777,77 o 10.000 euros (sólo para los diez proyectos que reciban mejor puntuación), que deberán destinarse íntegramente a la biblioteca municipal de cada localidad.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud para el María Moliner habrá de ser presentada a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura de España en el apartado «procedimientos y ayudas», empleando un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante.

 ¿Quién puede presentar la solicitud?

El alcalde, con su certificado de firma electrónica deberá presentar la solicitud en la sede electrónica. También podrá presentar la solicitud la persona que ostente la representación del Ayuntamiento, siempre que presente el decreto de la alcaldía que acredite esta representación. En este sentido, se puede tomar en consideración la Orden PCM/1384, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que da cumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, en cuanto a medios válidos de acreditar la representación.

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