Seleccionar página

Abierta la convocatoria para las ayudas de la edición de libros en 2023 de la Comunidad de Madrid

Abierta la convocatoria para las ayudas de la edición de libros en 2023 de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid convoca las ayudas para la edición de libros correspondientes a 2023, destinadas a fomentar los proyectos de edición promovidos por editoriales que tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid.


Estas ayudas para la edición del libro pretenden impulsar la actividad literaria y el trabajo de los autores, apoyando al sector editorial en la edición de libros. Se fomenta, así, la edición de literatura y obras de contenido cultural y se favorece una oferta de calidad y diversa.

El importe  total destinado es de 300.000 euros y  se distribuye en las siguientes categorías:

  • Obras de referencia y consulta.
  • Obras de disciplinas técnicas, humanísticas, sociales o científicas.
  • Obras de ficción.
  • Obras para el público infantil y juvenil.

Las ayudas para la edición del libro van a destinarse exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.

La presentación de solicitudes para las ayudas para la edición del libro van desde el 28 de febrero hasta el 28 de marzo. Se gestiona mediante el Portal del Ciudadano.

Se podrán beneficiar de estas ayudas para la edición del libro:

  1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén datos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
  2. Empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Los requisitos son:

  1. Tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito constará en las escrituras de la sociedad o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Se tendrán en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades económicas. En el caso de personas jurídicas recientemente constituidas, mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta, se considerará cumplido este requisito, si contaba con los años de experiencia en el momento de la convocatoria.
  4. Ser la editora de la obra subvencionada. Por tanto, no se admitirán obras editadas por empresas distintas al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

¡Consulta la normativa!

Deja una respuesta